Indicadores de riesgo a la pluralidad de los medios
ExplicaciónConcentración de audiencia de medios
Existen pocas fuentes para medir las cuotas de audiencia –cantidad de personas que consume un medio- en el Perú. Además, esas mediciones tienen limitaciones.
Hay dos problemas fundamentales: 1) en varias mediciones no se mide a todos los medios, sino sólo a los que son clientes de la empresa que hace la medición; y 2) no se calcula sobre el 100% del público, sino sólo los que consumen los medios que ese ranking mide.
Este indicador intenta evaluar la concentración de audiencia y lectoría –cuando la audiencia sólo consume unos pocos medios- en las diversas plataformas, con base en la cuota de audiencia. La concentración se mide sumando la participación de los cuatro principales empresas por sector, pues es la más forma común en los cálculos económicos.
Con el fin de establecer indicadores se considera que la concentración es baja si es que la suma de la audiencia de todos los medios de los grupos que están en el Top 4 tiene una cuota de audiencia por debajo del 25%; medio, si es entre 25% y 49%; y alto si es superior al 50%.
Televisión: Para medir la concentración en televisión utilizamos la medición de Kantar Ibope del 2015 de televidentes promedio por hora. Ellos calcula la audiencia de seis canales de televisión abierta que son sus clientes: América Televisión, Latina, Panamericana, ATV, ATV+ y Red TV. Además, miden el total de usuarios de cable.
Bloque horario | Miles de televidentes (promedio) | Rating (promedio) |
---|---|---|
América Televisión | 486.5 | 3.9 |
Latina | 346.7 | 2.8 |
ATV | 229.5 | 1.8 |
Panamericana | 71.3 | 0.6 |
Red TV | 53.5 | 0.4 |
ATV+ | 18.0 | 0.1 |
Total cable | 655.2 | 5.2 |
VHS / DVD / VJ | 132.8 | 1.1 |
Otros / Locales / UHF / NI | 123.5 | 1.0 |
Total TV | 2,117.0 | 16.8 |
Como la medición no es sobre el 100% del público real, no se puede utilizar la metodología estandarizada que el MOM está siguiendo en todos los países en los que se viene implementando. Pero para tener una aproximación se puede hacer algunos cálculos.
Si sumamos la cuota de los 4 canales mas importantes América Televisión (486,5 mil), Latina (346,7 mil), ATV (229,5 mil) y Panamericana (71,3 mil) da 1 millón 134 mil televidentes promedio por hora. Eso representa el 53 % del público que Kantar Ibope mide en televisión. Si se considera solamente los primeros tres canales, ellos ya reúnen 50% de la audiencia
El riesgo es: Alto
¿Por qué?: Se considera riesgo alto cuando los 4 principales propietarios tienen una cuota de audiencia por encima del 50%.
Radio: Para radio se ha utilizado el promedio de las dos encuestas nacionales que hizo la Compañía Peruana de estudios de mercado y opinión (CPI) en el 2015 para determinar las preferencias de escucha de modo semanal. Las 17 emisoras (100%) que aparecen en esta lista pertenecen a tan solo cuatro grupos mediáticos.
Estaciones radiales | Promedio (%) | Promedio (miles) |
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RPP | 24.70 | 4728 |
La Karibeña | 20.90 | 3999.15 |
Moda | 19.25 | 3675.5 |
Panamericana | 14.85 | 2846.65 |
Ritmo Romántica | 14.80 | 2833.45 |
Nueva Q | 14.60 | 2788.25 |
La Zona | 13.80 | 2637.7 |
La Inolvidable | 12.70 | 2432.5 |
Onda Cero | 11.60 | 2209.55 |
Felicidad | 9.05 | 1736.05 |
Exitosa | 9.00 | 1728.55 |
La Kalle | 8.95 | 1711.45 |
Corazón | 6.80 | 1300.6 |
Studio 92 | 6.40 | 1220.85 |
Oxígeno | 5.70 | 1089.2 |
Planeta | 5.30 | 1009.45 |
Capital | 5.15 | 971.9 |
En amarillo figuran las del GrupoRPP; en verde, las de CRP Medios; en rojo, las de Corporación Universal; y en turquesa las de Grupo Panamericana de Radios. Los cuatro grupos son poseedoras del 100% de la cuota de audiencia que mide CPI.
Si bien no se puede aplicar la metodología estandarizada del MOM porque no se conoce la audiencia del resto de radios del mercado (100% real), no se descarta que la concentración en el Top 4 sea muy alta.
El riesgo es: Alto
¿Por qué?: Se considera riesgo alto cuando los 4 principales propietarios tienen una cuota de audiencia por encima del 50%.
Diarios: No hay data reciente. Para elegir los 10 diarios peruanos se utilizó los datos de la Sociedad de Empresas Periodísticas del Perú del 2013 y 2014. Según esa data sólo había información sobre nueve medios de alcance nacional. Se decidió incorporar como décimo al diario Exitosa, de Corporación Universal, por tener alcance nacional y relevancia para la formación de opinión pública.
Según esos datos, los diarios del Grupo El Comercio concentran el 80% de la circulación efectiva de diarios y el 78% de la lectoría de un mercado, cifra a la que se llegó tras la compra de Epensa, empresa que editaba los diarios Correo, El Bocón, Ojo y Ajá.
Tras esa compra, no se ha difundido abiertamente los números de circulación de los periódicos.
El riesgo es: Alto
¿Por qué?: Se considera que el riesgo es alto cuando los 4 principales propietarios tienen una cuota de lectoría por encima del 50% del mercado. En este caso, un solo grupo supera largamente esa cifra.
Internet: El promedio total de visitas únicas mensuales a páginas peruanas del 2015 es de es 109’952,846 (elaboración propia), según la medición del Interactive Advertising Bureau (IAB). La limitación es que ellos sólo miden las páginas de sus clientes. En su ranking no figura, por ejemplo, las webs institucionales del Estado o redes sociales. Casi todos los medios digitales peruanos sí están considerados.
Si bien no se puede aplicar la metodología estandarizada del MOM, se puede hacer algunas aproximaciones. Si se suma sólo los primeros veinte medios del ránking anual del IAB, se obtiene que el Grupo El Comercio (72.3 millones), El GrupoRPP (16.4 millones), el Grupo La República (11.7 millones) y Latina (3.4 millones) representan el 92.93% de las visitas únicas de páginas nacionales que registra el IAB.
Solamente los medios digitales del Grupo El Comercio representan el 65% de la audiencia de Internet medida por el IAB.
El riesgo es: Alto
¿Por qué?: Se considera que el riesgo es alto cuando los 4 principales propietarios tienen una cuota de lectoría por encima del 50% del mercado. En este caso, un solo grupo supera largamente esa cifra.
Concentración de la propiedad de medios
Para calcular si hay concentración de la propiedad se tiene que sumar las cuotas de mercado –el porcentaje que tiene un medio del total de ingresos del sector- de los cuatro grupos más importantes. El problema es que en Perú esa información no ha sido establecida: ni el monto de ingresos totales de los medios, ni el monto total de la inversión en publicidad, ni las ganancias de las empresas mediáticas y sus todas sus subsidiarias.
Este indicador intenta evaluar la concentración horizontal de la propiedad dentro del sector de medios. La concentración se mide usando la medida de concentración Top 4.
Con el fin de establecer indicadores se dice que la concentración es baja cuando los 4 principales propietarios tienen una cuota de mercado por debajo del 25%; medio si está entre 25% y 49%; y alto si es superior al 50%.
Televisión
El riesgo es: Sin data
No hay información sobre las cuotas de audiencia como es el caso.
Radio
El riesgo es: Sin data
No hay información sobre las cuotas de audiencia como es el caso.
La investigación cualitativa demuestra que los cuatro grupos que están en Lima concentran el 100% de la cuota de audiencia medida por CPI. Es difícil que las la suma de las otras emisoras que no han sido medidas alcancen el 50% de la cuota de mercado. Sobre todo si se tiene en cuenta que la cuota de audiencia sirve para vender espacios para publicidad.
Prensa
El riesgo es: Sin data
No hay información sobre las cuotas de audiencia como es el caso.
La investigación cualitativa demuestra que solo el Grupo El Comercio concentra más ganancias que la suma del resto de los medios con los que compite en este rubro. Por el cruce de información entre las declaraciones del GEC a la Superintendencia del Mercado de Valores y la información declarada por las propias empresas al anuario “Perú: The Top 10,000 Companies 2015”, se calcula que el ingreso total de los nueve grupos mediáticos más importantes de todos los sectores es de S/. 2,500 millones. De eso, el GEC y sus subsidiarias concentraron S/. 1,400 millones de ingresos.
Internet
El riesgo es: Sin data
No hay información sobre las cuotas de audiencia como es el caso.
La investigación cualitativa demuestra que el Grupo El Comercio concentra más ganancias que la suma del resto de los medios con los que compite en este rubro.
Garantías reglamentarias: concentración de la propiedad de medios
Este indicador tiene por objeto evaluar la existencia y aplicación efectiva de las garantías reglamentarias (específicas de cada sector y/o la legislación sobre la competencia) en contraste con una alta concentración horizontal de propiedad y/o control en los diferentes medios.
Televisión
Televisión | Explicación | Si | No | NA | MD |
¿La legislación de los medios de comunicación contiene umbrales específicos o limites, basados en criterios objetivos (e.g. número de licencias, cantidad de audiencia, circulación, distribución del capital accionario y derechos de votación, ingresos/facturación) para prevenir un nivel alto de concentración horizontal de la propiedad y/o de control en este sector? |
Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la existencia de garantías reglamentarias (específicas del sector) contra una alta concentración horizontal y/o control en el sector de la televisión. |
X Pero sólo para TV de señal abierta |
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¿Hay alguna autoridad administrativa o un organismo jurídico que monitoree activamente el cumplimiento de estos umbrales y/o escuchando quejas? (e.g. medios de comunicación y/o autoridad competente) | Esta variable tiene como objetivo comprobar si la ley/reglamento proporciona un debido monitoreo y sistema de sanciones para la regulación de la concentración de medios audiovisuales |
X |
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¿La ley garantiza a este organismos poderes sancionatorios/ de aplicación para imponer soluciones proporcionadas (comportamentales y/o estructurales) en caso de no acatamiento de los umbrales? | La variable apunta a evaluar si la ley proporciona un debido sistema de sanciones para la regulación de un sector específico, tales como: - Rechazo de licencias adicionales - Bloqueo de una fusión o de un proceso de adquisición o compra - Obligación de adjudicar canales para la programación de terceros - Obligación de entregar licencias/actividades en otros sectores de los medios - Desinvestidura |
X
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X
X |
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A la pregunta: ¿Hay evidencia (por ejemplo, en caso de ley o evaluaciones positivas de reportes independientes) de que estos poderes estén siendo ejercidos efectiva y apropiadamente?
El riesgo es: Medio
¿Por qué?: Se considera riesgo medio cuando la autoridad no siempre utiliza sus poderes en todos los casos relevantes.
No existe regulación para los canales de cable.
La ley de radio y televisión señala que se considerará acaparamiento cuando una persona natural o jurídica sea titular del 30% o más de las frecuencias de televisión disponibles en una misma banda de frecuencia dentro de una misma localidad. Hace la aclaración que se considerará como una sola persona jurídica a dos o más personas que tengan como accionistas, asociado, director o gerente común a una misma persona natural o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad.
El encargado de garantizar este cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Pero, como vemos, ese impedimento puede ser evadido por las empresas que intentan acaparar el mercado, utilizando diferentes personas jurídicas.
Prensa
Prensa | Explicación | Si | No | NA | MD |
¿La legislación de los medios de comunicación contiene umbrales específicos o limites, basados en criterios objetivos (e.g. número de licencias, cantidad de audiencia, circulación, distribución del capital accionario y derechos de votación, ingresos/facturación) para prevenir un nivel alto de concentración horizontal de la propiedad y/o de control en este sector? |
Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la existencia de garantías reglamentarias (específicas del sector) contra una alta concentración horizontal de la propiedad y/o control en el sector de la televisión. |
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X
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¿Hay alguna autoridad administrativa o un organismo jurídico que monitoree activamente el cumplimiento de estos umbrales y/o escuchando quejas? (e.g. medios de comunicación y/o autoridad competente) | Esta variable tiene como objetivo comprobar si la ley/reglamento proporciona un debido monitoreo y sistema de sanciones para la regulación de la concentración de medios audiovisuales. |
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X |
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¿La ley garantiza a este organismos poderes sancionatorios/ de aplicación para imponer soluciones proporcionadas (comportamentales y/o estructurales) en caso de no acatamiento de los umbrales? | La variable apunta a evaluar si la ley proporciona un debido sistema de sanciones para la regulación de un sector específico, tales como: - Rechazo de licencias adicionales - Bloqueo de una fusión o de un proceso de adquisición o compra - Obligación de adjudicar canales para la programación de terceros - Obligación de entregar licencias/actividades en otros sectores de los medios - Desinvestidura |
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X
X X |
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A la pregunta: ¿Hay evidencia (por ejemplo, en caso de ley o evaluaciones positivas de reportes independientes) de que estos poderes estén siendo ejercidos efectiva y apropiadamente?
El riesgo es: Alto
¿Por qué?: Se considera riesgo alto cuando la autoridad no utiliza sus poderes. En este caso, no hay autoridad que pueda intervenir.
En noviembre del 2013, ocho periodistas interpusieron una demanda de amparo para pedir la anulación de la compra de Epensa por parte del Grupo El Comercio por considerar que el acaparamiento del mercado atenta contra la libertad de expresión y va contra la Constitución. Ese proceso todavía no ha sido resuelto por la Corte Superior de Justicia de Lima. Ninguna autoridad ha tomado una posición sobre el tema.
El problema principal es que la barrera de acceso para los diarios es la económica, tema que no se replica en Internet, donde las barreras de acceso son mínimas.
Internet
Internet | Explicación | Sí | No | NA | MD | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿La legislación de los medios de comunicación contiene umbrales específicos o limites, basados en criterios objetivos (e.g. número de licencias, cantidad de audiencia, circulación, distribución del capital accionario y derechos de votación, ingresos/facturación) para prevenir un nivel alto de concentración horizontal de la propiedad y/o de control en este sector? | Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la existencia de garantías reglamentarias (específicas del sector) contra una alta concentración horizontal de la propiedad y/o control en el sector de la televisión. |
| X |
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¿Hay alguna autoridad administrativa o un organismo jurídico que monitoree activamente el cumplimiento de estos umbrales y/o escuchando quejas? (e.g. medios de comunicación y/o autoridad competente) | Esta variable tiene como objetivo comprobar si la ley/reglamento proporciona un debido monitoreo y sistema de sanciones para la regulación de la concentración de medios audiovisuales. |
Propiedad Cruzada | Explicación | Sí | No | NA | MD |
¿La legislación de los medios de comunicación contiene umbrales específicos o limites, basados en criterios objetivos (e.g. número de licencias, cantidad de audiencia, circulación, distribución del capital accionario y derechos de votación, ingresos/facturación) para prevenir un nivel alto de concentración de propiedad cruzada de diferentes tipos de medios de comunicación? | Esta pregunta tiene como objetivo evaluar la existencia de garantías reglamentarias (específicas del sector y/o legislación sobre competencia) contra un alto nivel de propiedad cruzada en diferentes sectores de medios. |
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X |
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¿Existe una autoridad administrativa u organismo juridico que monitoree el cumplimiento de estos umbrales/o escuche quejas activamente? (e.g. medios de comunicación y/o autoridades competentes | Esta variable tiene como objetivo comprobar si la ley/reglamento proporciona un debido monitoreo y sistema de sanciones para la regulación de la concentración de medios audiovisuales |
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X |
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¿La ley garantiza a este organismos poderes sancionatorios/ de aplicación para imponer soluciones proporcionadas (comportamentales y/o estructurales) en caso de no acatamiento de los umbrales? | La variable apunta a evaluar si la ley proporciona un debido sistema de sanciones para la regulación de un sector específico, tales como: Rechazo de licencias adicionales - Bloqueo de una fusión o de un proceso de adquisición o compra - Obligación de adjudicar canales para la programación de terceros - Obligación de entregar licencias/actividades en otros sectores de los medios - Desinvestidura |
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X
X
X
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A la pregunta: ¿Son estas facultades para imponer sanciones o hacer cumplir la ley utilizadas eficazmente?
El riesgo es: Alto
¿Por qué?: Se considera riesgo alto cuando la autoridad respectiva nunca utiliza su facultad para imponer sanciones. En este caso, ni hay autoridad que se encargue del tema ni hay sanciones.
Propiedad Cruzada | Explicación | Sí | No | NA | MD |
Puede prevenirse un alto grado de propiedad cruzada de varios tipos de medios de comunicación gracias al control de una fusión/reglas de competencia que consideren las caracteristicas especificas del sector de los medios de comunicación?
| Por ejemplo, la propiedad cruzada puede prevenirse mediante una legislación en materia de competencia: -mediante la intervención obligatoria de la autoridad regulatoria de medios en casos de M&A (por ejemplo, la obligación de la autoridad sobre temas de competencia de solicitar el dictamen de la autoridad regulatoria de los medios); -mediante la posibilidad de revocar la autorización de una operación de concentración por la autoridad en materia de competencia por razones del pluralismo de los medios de comunicación (o de interés público en general). -Aunque la ley no contenga disposiciones específicas sobre medios, no excluye al sector de los medios de su ámbito de aplicación. |
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X
X
X |
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A la pregunta: ¿Hay evidencia (por ejemplo en caso de ley o evaluaciones positivas de reportes independientes) de estos poderes siendo ejercidos efectiva y apropiadamente? ¿Hay políticas proactivas y efectivas para su creación e implementación?
El riesgo es: Alto
¿Por qué?: Se considera riesgo alto cuando la autoridad respectiva nunca utiliza su facultad para imponer sanciones. En este caso, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no tiene ninguna capacidad para emitir sanciones por concentración cruzada.
Transparencia de la propiedad
No existe una ley específica que obligue a los medios a publicar quiénes son sus accionistas. Lo que existe es una ley que obliga a las empresas a registrar su constitución y sus accionistas iniciales en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
Para realizar esta búsqueda no basta tener el nombre del medio, sino su razón social. Ahí sí se puede revisar todos los archivos de constitución, aumento de capitales, cambios de mandatarios y otros actos jurídicos que una empresa haya inscrito, previo pago por cada documento que se revise. Investigar a cada empresa tiene un costo alto que no muchos medios están dispuestos a pagar.
Las empresas que cotizan en la bolsa, como el Grupo El Comercio, publican su información corporativa en la web de la Superintendencia del Mercado de Valores.
La filiación política de los propietarios de los medios de comunicación se puede revisar en el Registro de Organizaciones Políticas y los aportes a las campañas electorales que publica la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que son de acceso público.
Este indicador tiene por objeto evaluar la transparencia de los datos sobre la filiación política de los propietarios de medios. La transparencia de la propiedad es considerada como requisito fundamental para hacer cumplir el pluralismo de los medios.
A la pregunta: ¿Cómo evaluaría la transparencia y accesibilidad de los datos en relación con la propiedad de los medios?
El riesgo es: Medio
¿Por qué?: Se considera riesgo medio cuando se presentan datos de los propietarios de medios y sus afiliaciones políticas sobre la base de investigaciones de periodistas y activistas de medios o a pedido. En este caso, la información es de acceso público pero hay que pagar y no siempre lleva a los verdaderos dueños.
Garantías reglamentarias: transparencia de la propiedad
Todas las empresas formales están obligadas a, por lo menos, inscribir su constitución y accionistas iniciales en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Esta información es de acceso público, previo pago.
Un problema es que los cambios de accionistas no tienen que registrarse ante la Sunarp. Sólo se conoce la relación de accionistas actuales cuando la empresa inscribe un nuevo acto jurídico (cambio de directores, gerentes, aumento de capital, etc.), pues tiene que ir acompañada de una copia de la última Junta de accionistas.
Pero ahí viene el segundo problema: las nombres que figuran como accionistas pueden ser representantes legales, fondos de inversión, offshores o empresas fantasma, lo que dificulta la transparencia.
El tercer inconveniente es que no se puede buscar si un dueño de un medio es accionista en otros negocios. El sistema de la Sunarp sólo permite obtener información si esa persona está inscrita con un cargo directivo en otras empresas.
Este indicador tiene por objeto evaluar la existencia y aplicación efectiva de las disposiciones de transparencia y divulgación de información con respecto a la propiedad y/o control de los medios de comunicación.
Disposiciones en materia de transparencia | Sí | No | NA | MD |
¿Acaso las leyes nacionales (de medios, empresas, fiscales...) contienen disposiciones sobre transparencia y divulgación de información que obliguen a las empresas de medios a publicar sus estructuras de propiedad en su sitio web o en los registros/documentos que son accesibles al público? | X |
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¿Acaso las leyes nacionales (de medios, empresas, fiscales...) contienen disposiciones de transparencia y divulgación de información que obliguen a las empresas de medios a informar (cambios en) las estructuras de propiedad a las autoridades públicas (como por ejemplo, la autoridad regulatoria de medios)? | X |
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¿Existe alguna obligación mediante una ley nacional a revelar información pertinente después de cada cambio en la estructura de propiedad? | X |
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¿Existen sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de información? |
| X |
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A la pregunta: ¿Las obligaciones aseguran que el público sepa qué persona jurídica o natural posee o controla efectivamente la empresa de medios?
El riesgo es: Medio
¿Por qué?: Se considera riesgo medio cuando algunos propietarios aún son desconocidos.
Al solicitar una frecuencia o participar en una licitación de radio o televisión, las personas jurídicas deben presentar la copia de constitución social y del estatuto, debiendo quedar clara la finalidad de la empresa o asociación: la prestación de servicios de radiodifusión. Los documentos incluyen información sobre los representantes legales, juntas directivas, socios y/o accionistas.
Cuando se transfieren las autorizaciones (licencias para emitir), porque se transfiere la empresa o asociación titular, hay que pedir autorización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se debe presentar la misma documentación referida a los adquirentes (personas jurídicas).
Cuando se produce una transferencia de acciones o se cambia al representante legal también se tiene que comunicar las operaciones al MTC.
Sin embargo, esta información no se hace pública.
Para el caso de los medios de comunicación impresos o digitales, esto no aplica. Ellos solo presentan su información ante la Superintendencia de Registros Públicos cuando quieren cambiar de gerentes, aumentar el capital o cuando realizan cualquier otro acto jurídico. Además, no todos los medios declaran cuál es el nombre de la empresa que está detrás de la publicación, lo cual dificulta la transparencia.
Control (político) de los medios de comunicación y de las redes de distribución
En Perú la institucionalidad de los partidos políticos es bastante baja. Se crean y mueren agrupaciones cada cinco años con el único fin de participar en una elección. Muchos candidatos participan sin estar afiliados, o con poco tiempo de afiliación, a un partido político.
Aunque en muchos casos se conoce la afinidad política de los empresarios de los medios de comunicación, ninguno de los investigados se encuentra afiliado a algún partido. Eso se puede corroborar al revisar el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) que es de acceso público en Internet.
Sí se observa que Higinio Capuñay, dueño de Corporación Universal, ha tenido intereses directos con el partido del alcalde de Lima, Luis Castañeda: su hija fue congresista por Solidaridad Nacional (SN), el gerente de la empresa, Omar Castro, fue candidato al congreso por SN y apoyó el proceso de revocatoria a la exalcaldesa Susana Villarán, rival política de Castañeda.
Otros medios han apoyado campañas políticas, pero sus dueños no se han afiliado. Panamericana Televisión, de Ernesto Schutz Freundt, fue la vitrina para mostrar la manipulación de un audio adulterado que beneficiada a la candidata Keiko Fujimori. En el 2011, El Comercio y América Televisión de los Miro Quesada apoyó a Keiko Fujimori, y el Grupo La República a Ollanta Humala.
En afiliaciones religiosas, el caso que resalta es RPP. El arzobispo de la iglesia Católica de Lima, Juan Luis Cipriani, tiene un programa semana en el que da sus opiniones políticas, religiosas y sociales.
Una de las variables políticas más importantes de los medios es su relación con el fujimorismo, fuerza parlamentaria mayoritaria en el país: rechazo, aceptación o neutralidad.
En cuanto a las redes de distribución, en televisión y radio no hay afiliaciones políticas. Pero en prensa escrita, sí hay un caso. Carlos Aguilar Susaya, dirigente de la Federación Nacional de Vendedores de Diarios y Revistas ha sido candidato al Congreso por el APRA (2006) y Fuerza Popular (2011).
Este indicador evalúa el riesgo de las afiliaciones políticas y el control de los medios de comunicación y redes de distribución. También se evalúa el nivel de discriminación por las redes de distribución con afiliación política.
A la pregunta: ¿Cuál es la cuota de los medios de televisión cuyos propietarios son instituciones con afiliación política?
El riesgo es: Bajo
¿Por qué?: Se considera bajo cuando los medios con menos del 30% de cuota de audiencia que son de propiedad de un determinado partido político, candidato, agrupación política o de un propietario con una afiliación política. En Perú, los propietarios investigados no están inscritos en ningún partido, aún cuando tengan simpatías claras.
A la pregunta: ¿Cuál es la cuota de los medios radiales cuyos propietarios son instituciones con afiliación política?
El riesgo es: Bajo
¿Por qué?: Se considera bajo cuando los medios con menos del 30% de cuota de audiencia que son de propiedad de un determinado partido político, candidato, agrupación política o de un propietario con una afiliación política. En Perú, los propietarios investigados no están inscritos en ningún partido, aún cuando tengan simpatías claras.
A la pregunta: ¿Cuál es la cuota de los periódicos cuyos propietarios son instituciones con afiliación política?
El riesgo es: Bajo
¿Por qué?: Se considera bajo cuando los medios con menos del 30% de cuota de audiencia que son de propiedad de un determinado partido político, candidato, agrupación política o de un propietario con una afiliación política. En Perú, los propietarios investigados no están inscritos en ningún partido, aún cuando tengan simpatías claras.
A la pregunta: ¿Cómo evaluaría la conducta de las principales redes de distribución para prensa escrita?
El riesgo es: Medio
¿Por qué?: Se considera medio cuando por lo menos una de las principales redes de distribución están afiliadas políticamente o llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política. Uno de los dirigentes de la Federación Nacional de Vendedores de Diarios ha sido candidato al Congreso por dos partidos.
A la pregunta: ¿Cómo evaluaría la conducta de las principales redes de distribución radial?
El riesgo es: Bajo
¿Por qué?: Se considera bajo cuando las principales redes de distribución no están afiliadas políticamente o no llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política.
A la pregunta: ¿Cómo evaluaría la conducta de las principales redes de distribución de televisión?
El riesgo es: Bajo
¿Por qué?: Se considera bajo cuando las principales redes de distribución no están afiliadas políticamente o no llevan a cabo acciones discriminatorios en torno a una orientación política.
Control (político) del financiamiento de medios
La publicidad estatal ha sido, hace bastante tiempo, objeto de controversia. El gasto no está centralizado, sino que cada entidad pública puede contratar directamente con los medios de comunicación. Por eso siempre es de interés público conocer los contratos de cada entidad pública con los medios que le son favorables y los que le son adversos. Como también se contrata con medios pequeños pero influyentes, ese dinero puede ser la diferencia entre la sobrevivencia y la muerte de la empresa.
La ley que regula la publicidad estatal (28874) obliga a que las instituciones públicas justifiquen el gasto presentando un plan de medios, la descripción de la campaña que se va a promover y una justificación técnica de la selección de medios de acuerdo al público objetivo al que se quiera llegar. Pero no existe parámetros definidos para presentar la justificación, por ejemplo, cuota de audiencia. La normatividad es más estricta en el caso de campañas electorales. Se ha visto casos donde medios que apoyaron a un candidato que resulto triunfador o a una gestión reciben contratos por montos mayores que otros que tienen más audiencia.
Además, la mayoría de los contratos con medios están exonerados de pasar por un proceso de selección, como lo tienen que hacer otras contrataciones del Estado.
Los contratos son públicos, pues aparecen en el portal del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado. Sin embargo, el cambio en su sistema hace que ya no se pueda ver el monto total anual de cada empresa que contrata con el Estado. Hay que calcular manualmente sumando los montos de cada contrato. Eso limita la transparencia.
Este indicador evalúa la influencia del Estado en el funcionamiento del mercado de medios, centrándose particularmente en el riesgo de discriminación en la distribución de la publicidad del Estado. La discriminación puede reflejarse en el favoritismo hacia los partidos políticos o afiliación a partidos políticos en el gobierno o en la penalización de los medios de comunicación que critican al gobierno.
A la pregunta: ¿La publicidad del Estado se distribuye a los medios de manera proporcional a sus cuotas de audiencia?
El riesgo es: Sin data
En este caso no hay suficiente data por dos motivos:
1) Con el nuevo del sistema publicación del Organismo de Contrataciones del Estado no se puede ver el monto total anual que gana cada empresa de medios. Eso permitiría saber si la distribución total de la publicidad estatal va de acuerdo con las cuotas de audiencia.
2) No hay normas específicas que establezcan parámetros para la distribución de la publicidad estatal.
3) Medios locales no tienen medición adecuada de su cuota de audiencia. La distribución puede ser discrecional.
Si bien en Lima se observa que la publicidad estatal tiene niveles aceptables de proporcionalidad, en otras regiones del país eso es mucho más discutible.
A la pregunta: ¿Cómo evaluaría las normas de distribución de la publicidad del Estado?
El riesgo es: Sin data
A la pregunta: ¿Cuál es la cuota de publicidad del Estado como parte del mercado total de publicidad en televisión?
El riesgo es: Sin data
No se conoce cuánto es el total de la inversión privada. Y el nuevo sistema para revisar las contrataciones del Estado del OSCE no permite ver el monto total anual de los contratos por empresa. Hay que hacer un cálculo manual.
A la pregunta: ¿Cuál es la cuota de publicidad del Estado como parte del mercado total de publicidad en radio?
El riesgo es: Sin data
No se conoce cuánto es el total de la inversión privada. Y el nuevo sistema para revisar las contrataciones del Estado del OSCE no permite ver el monto total anual de los contratos por empresa. Hay que hacer un cálculo manual.
A la pregunta: ¿Cuál es la cuota de publicidad del Estado como parte del mercado total de publicidad en periódicos?
El riesgo es: Sin data
No se conoce cuánto es el total de la inversión privada. Y el nuevo sistema para revisar las contrataciones del Estado del OSCE no permite ver el monto total anual de los contratos por empresa. Hay que hacer un cálculo manual.
Garantías reglamentarias: Neutralidad de red
¿Qué es Neutralidad de la red? De acuerdo a las diferentes variantes de la legislación nacional e internacional es el principio por el cual los proveedores de Internet y los gobiernos que regulan sus prácticas deben tratar a todo tráfico de datos sin discriminación y sin cobrar a los usuarios una tarifa mayor o menor según el contenido, página web, plataforma o aplicación a la que accedan; o según el tipo de equipamiento, dispositivo o método de comunicación que se utilice para el acceso a Internet.
¿Qué relación hay entre la Neutralidad de la red y medios de comunicación? Un Internet abierto, bien regulado por parte del Estado y sujeto a este principio facilita, garantiza y promueve la diversidad de dichos medios, así como la correcta distribución de sus contenidos. Por ello, al proteger este principio también salvaguardamos la libertad de expresión e información, la pluralidad y diversidad de los medios y el derecho que tiene todo ciudadano de acceder sin obstáculos a cualquier información por intermedio del Internet.
En ese sentido, el presente indicador busca mostrar el panorama normativo sobre la Neutralidad de la red y las regulaciones específicas por parte del Estado en este tema, teniendo en cuenta que el reglamento que protege dicho principio es relativamente nuevo ya que opera desde el 2017.
Luego del análisis legal correspondiente, creemos que el riesgo de este indicador es: Medio.
¿Por qué?
La Neutralidad de la red en Perú sí está regulada. El 2016, en el gobierno de Ollanta Humala, se aprobó dicho principio como parte de un reglamento elaborado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en las Telecomunicaciones (Osiptel). La norma establece medidas permitidas y prohibitivas, así como un régimen de infracciones y sanciones económicas que pueden llegar a los US$450 mil (S/1.4 millones) para las prácticas que atenten contra este principio.
En otras palabras, establece el margen de acción que tienen los proveedores del servicio de Internet (Telefónica, Claro, Bitel y Entel) para diseñar y operar sus servicios sin que esto implique trato preferente o discriminación respecto de algún tipo de protocolo o aplicación.
En Perú, la entidad encargada del cumplimiento del reglamento es el Organismo Supervisor de Inversión Privada de las Telecomunicaciones (Osiptel), que desde el 2017 hasta la fecha solo ha impuesto una sola sanción, pero sin decidirse por multar a la empresa de telecomunicación (Claro, de capitales mexicanos). De acuerdo al análisis realizado sobre la joven norma, Osiptel tampoco tiene información de prácticas de bloqueo o degradación de ciertos servicios en Internet por parte de las compañías de telecomunicaciones.
Además, los tipos de fiscalización que realiza Osiptel a las operadores en materia de Neutralidad de la red son limitadas. En uno de ellos solo recoge información de las compañías proveedoras de servicios de Internet en la que explican sus medidas de gestión de red. Incluso, a pesar de que las compañías están obligadas a disponer de esta información en sus portales web para el conocimiento de los usuarios, los documentos están desactualizados o no existen.
Otra forma de fiscalización de Osiptel son las denuncias de los usuarios. Sin embargo, en Perú es poco o nada conocido el concepto de Neutralidad de la Red entre los ciudadanos. Igualmente, el reglamento del Osiptel no contempla regulación específica sobre la llamada Tarifa cero o Zero rating, como se conoce a la práctica comercial de ofrecer un determinado contenido de Internet (Facebook, Whatsapp, Youtube) de forma gratuita o a bajo costo.
Neutralidad de Red | Descripcion | Sí | No | NA | MD |
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¿La ley nacional aborda la neutralidad de la red directa o indirectamente? | Esta pregunta busca determinar si la neutralidad de la red está regulada por alguna ley nacional. También pretende reflejar cualquier acuerdo entre países, como es el caso de la UE y aquellos países que conforman parte del Consejo de Europa | 1 | |||
¿La legislación nacional contiene normas que prohíben el bloqueo de sitios web o contenidos en línea? | Esta pregunta determina el grado en que las normas de neutralidad de la red de un país prohíben el bloqueo, uno de los componentes clave de un marco sólido de neutralidad de la red. | 0.5 | |||
¿Contiene la ley nacional normas que prohíben la degradación dirigida de servicios o contenidos en línea (throttling)? | Esta pregunta determina el grado en que las normas de neutralidad de la red de un país prohíben la degradación dirigida, uno de los componentes clave de un marco sólido de neutralidad de la red. | 0.5 | |||
¿La legislación nacional contiene normas que prohíben tarifa cero y / o la discriminación positiva pagada, conocida también como la priorización pagada (paid prioritization), de servicios o contenidos en línea? | Esta pregunta determina el grado en que las normas de neutralidad de la red de un país prohíben uso de tarifa cero (práctica de la cual la priorización pagada es una modalidad común), uno de los componentes clave de un marco sólido de neutralidad de la red. | 0.5 | |||
Cuando la neutralidad de la red está protegida por la ley ¿el marco legal reconoce alguna excepción a la misma, por ejemplo, para medidas razonables de gestión de tráfico y administración de la red? | Esta pregunta establece cuándo se establecen límites razonables (no discriminatorios) a las protecciones de neutralidad de la red, en contraste con otros límites que podrían socavar su efectividad. | 1 | |||
¿Habiendo normas que prohíben o limitan tarifa cero, existen no obstante prácticas de discriminación positiva o priorización pagada? | Esta pregunta tiene como objetivo descifrar hasta qué punto la priorización pagada se da en la práctica, aún cuando está prohibida por la ley. Varios países con fuertes protecciones formales a la neutralidad de la red experimentan este fenómeno. Este indicador puede revelar hasta qué punto hay una diferencia entre lo que dice la ley y lo que sucede en la práctica. | 0 | |||
¿Existen otras formas de tarifa cero a pesar de dichas limitaciones? | Ver anterior. | X | |||
¿Existen prácticas de bloqueo y / o degradación dirigida de sitios web o contenidos en línea, a pesar de normas que prohíben tales prácticas? | Esta pregunta busca determinar cómo el marco legal vigente para proteger la neutralidad de la red opera en la práctica respecto al bloqueo y la degradación dirigida | 1 | |||
¿Existen entes regulatorios o de otra índole encargados de monitorear y hacer cumplir las protecciones de neutralidad de la red? | Esta pregunta busca identificar si hay autoridades a cargo de hacer cumplir las protecciones a la neutralidad de la red | 1 | |||
En dado caso de que existan protecciones a la neutralidad de la red, ¿Se han impuesto sanciones por violaciones a éstas? | Esta pregunta pretende ilustrar hasta qué punto las violaciones a las normas de neutralidad de la red son tomadas en serio como cuestión de estado de derecho y voluntad política. | 0 | |||
¿Los mecanismos legales establecidos para identificar y responder a las violaciones de neutralidad de la red se consideran efectivos? | Esta pregunta demuestra hasta qué punto las normas de neutralidad de la red en efecto alcanzan sus objetivos. | X |