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Regulación de medios

Carencias y oportunidades en la legislación sobre medios

  • El Estado peruano reconoce y protege las libertades de información, expresión y opinión y el derecho de hacerlo a través de diversos medios de comunicación. Así mismo, la Constitución Política del Perú reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural, y define como prácticas atentatorias y, por lo tanto prohibidas, contra la libertad de expresión y de información la exclusividad, el monopolio y acaparamiento de los medios de comunicación.
  • El texto constitucional referido a la prohibición de escenarios de exclusividad, monopolio y acaparamiento de medios tiene desarrollo exclusivamente en la Ley de Radio y Televisión (2004), en la que se establece un control ex ante del acaparamiento mediante límites al número máximo de autorizaciones de radio y de televisión a las que un operador puede acceder por banda y localidad.
  • Sin embargo, no existe una ley general antimonopolios o norma específica que abarque a la prensa escrita y otros medios de comunicación; tampoco se prohíbe o limita la propiedad cruzada; no se obliga a los titulares de la radio y la televisión a hacer públicos sus niveles de participación en el mercado de audiencias o sus ingresos por publicidad, ni su composición accionarial, más allá de las normas generales aplicables a todas las sociedades empresariales; y la definición de acaparamiento para el caso de la radio y la televisión no se basa en cuotas de mercado (audiencia y/o publicidad) de las empresas operadoras.
  • Consideramos que en el caso de la implementación de las políticas y normas referidas a la radio y la televisión se abren márgenes de discrecionalidad política por parte de la autoridad competente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dado que la designación de los ministros y altos funcionarios depende del Poder Ejecutivo, lo cual no ofrece condiciones de autonomía política a la autoridad reguladora. Existe un Consejo Consultivo de Radio y Televisión, pero no tiene opinión vinculante.
  • Encontramos que el enfoque que subyace al marco jurídico y la implementación de políticas en el sector de las comunicaciones es de no intervención en términos de censura, pero no de promoción para el ejercicio de estos derechos por parte de personas y colectivos que no cuentan con los recursos y/o habilitaciones necesarias para acceder a la propiedad y gestión de medios de comunicación como la radio y la televisión, por ejemplo las asociaciones que promueven medios de carácter educativo y comunitario.
  • Desde la concepción y puesta en marcha de la Ley de Radio y Televisión, en el año 2005, se han tomado decisiones en el Congreso y en el Ejecutivo que no han favorecido el pluralismo y la diversidad en la radio y la televisión. Por ejemplo, antes de la ley vigente el límite de autorizaciones en radio y en televisión era de una por banda y localidad (Ley de Telecomunicaciones, 1993). Además, el trato preferencial para las estaciones educativas y especialmente comunitarias contemplado en la Ley de Radio y Televisión no ha tenido una aplicación vigorosa y promotora de la diversidad, pues en los concursos para la adjudicación de frecuencias predomina la propuesta económica de los postores; se ha condenado a los medios comunitarios a la marginalidad en términos de su ubicación y potencia de emisión; y no se han establecido, por ejemplo, mecanismos de ayuda a las comunidades indígenas, campesinas y otros colectivos en situación de vulnerabilidad. La implementación de la televisión digital terrestre ha fortalecido el predominio de los grupos empresariales limeños de alcance nacional, en vez de constituir una oportunidad para ampliar la diversidad y pluralidad en el ámbito mediático.
  • Finalmente, consideramos que se desaprovecha otras dos vías de acción estatal que podrían contribuir a una mayor diversidad y pluralismo en los medios, como el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) y el gasto en publicidad estatal. El IRTP no tiene autonomía política editorial de los gobiernos de turno y no ha desarrollado un esfuerzo importante de descentralización de la producción. En tanto que el gasto del Estado en publicidad institucional y campañas de interés público sigue los patrones del mercado en el sentido de privilegiar el nivel de audiencia y/o lectoría para determinar y no incorporar, en la práctica, criterios de descentralización y equidad en la inversión publicitaria.

Para más información, revisa el documento "Estudio del marco legal de la concentración de medios en Perú" de Jorge Acevedo.

OSIPTEL y la regulación de la Neutralidad de Red

  • En la era digital, en donde el consumo de noticias a través de Internet es masivo, la Neutralidad de la red cumple un papel fundamental para asegurar los derechos de libertad de información y expresión; y la pluralidad de los medios de comunicación en el entorno digital. Actualmente, recibir información de todo tipo sin que medien controles o censuras, así como acceder a cualquier web o contenido en Internet es una las manifestaciones más contemporáneas del ejercicio de estos derechos.
  • Muchos promotores de la Neutralidad de la red creen que este principio es la mejor garantía de que una empresa (como Telefónica, que es la más fuerte del Perú) no decidirá bloquear a su competidor por temas económicos (por ejemplo, una empresa que brinda el servicio de telefonía de larga distancia bloqueando Skype, WhatsApp u otra aplicación similar) o bloqueando cierto contenido por interés corporativo (como la web de un medio digital incómodo para la empresa).
  • En ausencia de normas claras sobre la Neutralidad de la red, este tipo de comportamientos u otros similares afectan a la libertad de información y podrían justificarse como parte de la libertad de empresa que tienen los dueños de las operadores de telecomunicaciones. Por todo ello, el Estado Peruano aprobó –a través del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)– el Reglamento de Neutralidad de la red en diciembre del 2016, hace poco más de dos años.
  • En dicho reglamento –que tuvo su predecesor en el Reglamento de la Banda Ancha del 2012– se fijan los principios, medidas permitidas y prohibidas, así como el régimen de infracciones y las multas para las prácticas que atenten contra dicho principio, las mismas que pueden llegar hasta los US$450 mil (S/1.4 millones). Es decir, regula a las proveedoras de telecomunicaciones en sus operaciones para evitar cualquier violación de este tipo. Sin embargo, y pese a la existencia de la norma, no todo es perfecto en la aplicación del reglamento.
  • En la norma de Neutralidad de la red del 2016, no hay cita específica, regulación o prohibición alguna sobre la tarifa cero o zero rating, como se llama a la práctica comercial para ofrecer de forma gratuita o a bajo costo un determinado contenido de Internet. Si bien actualmente los acuerdos entre los proveedores de Internet y las compañías de tecnología son consideradas en beneficio al usuario, en el futuro se podría favorecer el acceso a ciertos medios de comunicación, afectando el derecho de cada ciudadano a recibir información sin cortapisas.
  • El mismo Osiptel, durante el debate para la implementación del reglamento que hoy está en vigencia, reconoció que las medidas que afectan a la Neutralidad de red en forma de ofertas comerciales diferenciadas (promocionales y/o establecidas), pagadas como publicidad por las compañías de telecomunicaciones y distribuidas en los medios, pueden ir en contra de dicho principio.
  • En aquel entonces, el Osiptel llegó a decir sobre el posible vacío de la regulación de la Tarifa cero: “Estas medidas, a elección del operador (Telefónica, Claro, Entel  Bitel), generan un tratamiento diferenciado –discriminación positiva– a determinados recursos que Internet ofrece (tráfico, protocolo, servicio o aplicación); teniendo la potencialidad de alterar o limitar la libre elección de parte de los usuarios, [siendo] contraria a la Neutralidad de red”.
  • Por ello, la fiscalización de Osiptel para salvaguardar la Neutralidad de red es limitada. Según la información oficial de dicha entidad, sólo hay un expediente de fiscalización contra una empresa de telecomunicaciones por vulnerar dicho principio, aunque sin la imposición de sanción alguna.
  • En el marco de transparencia  y acciones de fiscalización del Osiptel, las medidas de gestión de red que realizan las operadoras deben estar publicadas en sus portales web según el Reglamento de Neutralidad de la red. Sin embargo, las compañías solo difunden información desactualizada o no cumplen con el requerimiento. Esta mala práctica, que podría ser sancionada hasta con unos US$70 mil (S/210 mil soles) por el Osiptel, tampoco ha sido castigada por el órgano regulador.
  • Queda claro, a pesar de la implementación del reglamento en Perú hace solo dos años, que aún hay muchos vacíos en la norma por mejorar y medidas por ejecutar de parte del Osiptel.

Para más información, revisa el documento "Neutralidad de Red y Libertad de Expresión en Perú" de Miguel Morachimo.

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